martes, 12 de febrero de 2013

Carnaval 2013

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martes, 22 de noviembre de 2011

CASAS RURALES EN NAVALUENGA

Normativa sobre las casas rurales en Castilla y León
Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de Turismo rural

¿Qué es una casa rural?
Se entiende por Casa Rural aquella vivienda destinada a alojamiento mediante precio que reúna (una serie de condiciones).
Los edificios de turismo  rural deberán decorarse en consonancia con el edificio y el entorno. Deberán, así mismo respetar las peculiaridades regionales o comarcales en su oferta gastronómica.

Tipos de Casas rurales

Las Casas Rurales se clasifican en función de su régimen de explotación en:
1. Casa Rural de Alquiler. Cuando al ocupación se realice en régimen de arrendamiento.
2. Casa Rural de Alojamiento  Compartido.  Cuando el  titular comparte el uso de su propia vivienda con huéspedes a los que se destina una zona específica del inmueble.

Requisitos de calificación.
1. Ocupar la totalidad  de un edificio  o una parte del  mismo con salida propia a un elemento común o a la vía pública, constando a lo sumo de planta baja, primero y  ático. No se permitirán más de dos Casas Rurales en el mismo edificio.
2. Reunir las características propias de la tipología arquitectónica tradicional del municipio y/o comarca en que este situada. 3. Ubicarse  en  una población  de menos  de 3.000  habitantes. No obstante, podrá ubicarse en municipios de hasta 20.000 habitantes, siempre que esté situada en suelo no urbanizable.
4. Ofrecer un máximo de 10 plazas.

Requisitos administrativos.

1. Normas de apertura. Registro
Concedida  la autorización a los alojamientos  regulados  en el presente Decreto, se inscribirán en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
2. Titularidad de las Casas Rurales.
Podrán ejercer la actividad de Casa Rural de Alquiler los residentes de hecho en el municipio donde ésta se ubique, o en el medio rural próximo, siempre que ostenten dicha condición con una antigüedad mínima de seis meses.
3. Periodos de apertura y alojamiento.
Las Casas Rurales  deberán ofrecerse como  mínimo  ocho meses al año, siendo obligatorios julio, agosto y septiembre.
4. Modificaciones o reformas
Los  titulares  de los  alojamientos de  turismo rural   deberán comunicar a la Consejería competente en materia de turismo las modificaciones o reformas sustanciales que se vayan a realizar en el establecimiento, cuando afecten a su clasificación o régimen de explotación
5. Clientes
En ningún caso el periodo de alojamiento de un mismo usuario excederá de noventa días consecutivos.
6. Precios
Los titulares de los alojamientos están obligados a declarar sus precios a la Consejería con competencias en materia de turismo y a exponerlos al público de acuerdo con las normas vigentes.
7. Servicios complementarios.
1. Las casas rurales podrán ofrecer otros servicios turísticos complementarios para uso exclusivo de los ocupantes del alojamiento.
2. En los supuestos en que las casas rurales ofrezcan actividades turísticas complementarias, sus titulares deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños personales y materiales, así como los perjuicios económicos que puedan sufrir los usuarios en el ejercicio de las mismas. La póliza habrá de garantizar una cuantía mínima de diez millones de pesetas por siniestro.

Orden de 27 de octubre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de desarrollo del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de Turismo rural.
 
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Articulo 1º.- Distintivos y publicidad. 1. En los establecimientos de alojamiento de turismo rural será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada, según tamaño, formas y colores que se especifican para cada modalidad en el Anexo I.
2. En la publicidad impresa, correspondencia, facturas y demás documentación de los alojamientos de turismo rural, deberá indicarse de forma que no induzca a confusión la modalidad en que estén clasificados, no pudiendo usar denominación o indicativos distintos.
Articulo 2º.- Señalización. Las señalizaciones de los alojamientos de turismo rural que se instalen en carreteras, caminos y núcleos de población se harán conforme a lo previsto en la legislación vigente en la materia.
Articulo 3º.- Información sobre la ocupación. Los titulares de estos alojamientos deberán remitir a la Dirección General de Turismo, a través de los Servicios Territoriales correspondientes dentro de los diez primeros días de cada mes, información sobre la ocupación del alojamiento, a tenor del formulario que se recoge en el Anexo II. Dicha información será utilizada únicamente a efectos estadísticos.
Articulo 4º.- Control de entradas y salidas de huéspedes. En los alojamientos de turismo rural se realizará el control de entradas y salidas de huéspedes atendiendo a la normativa vigente en la materia.
Artículo 5º.- Comunicación de modificaciones. Los titulares de los alojamientos de turismo rural deberán comunicar al Servicio Territorial cualquier modificación en las instalaciones, servicios o funcionamiento, en el plazo de un mes desde que se produzca. En el mismo plazo se comunicará, en su caso, el cambio de titular.
Artículo 6º.- Comunicación período de apertura. Los titulares de los alojamientos de turismo rural deberán comunicar al Servicio Territorial el período de apertura al público del alojamiento para el año siguiente, antes del día 30 de septiembre de cada año. De no presentarse la comunicación en dicho plazo, se entenderá que permanece sin variación el período de apertura del año anterior.


CAPÍTULO II
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Sección 1ª - Prescripciones técnicas exigibles a las Casas Rurales
Articulo 7º.- Prescripciones técnicas comunes.
1. Las Casas Rurales deberán disponer, como mínimo, de las siguientes instalaciones y servicios generales:
a) Agua corriente potable.
b) Electricidad.
c) Calefacción en las habitaciones y en las zonas de uso común de los huéspedes.
d) Servicio telefónico para uso público, salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada.
e) Botiquín de primeros auxilios.
f) Un extintor por planta instalado en lugar visible y de fácil acceso en el área de uso común, de conformidad con lo previsto en las disposiciones vigentes.
2. Contarán asimismo con un cuarto de baño con agua caliente y fría por cada cinco plazas de alojamiento o fracción. Estará equipado con inodoro con cierre hidráulico, lavabo y bañera o media bañera, en ambos casos con ducha. Dispondrá, además, de espejo para el aseo personal y toma de corriente en lugar adecuado para su utilización.
3. Las habitaciones destinadas a dormitorio de los huéspedes, que podrán ser individuales, dobles o triples, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tendrán una superficie útil mínima suficiente para garantizar a los usuarios una estancia confortable.
b) Dispondrán de iluminación y ventilación amplia y directa al exterior o a patios no cubiertos.
c) Contarán con mobiliario y equipamiento adecuado y suficiente, que deberá encontrarse en perfecto estado de uso y conservación.
No se permitirá la utilización de literas.
d) Estarán dotadas del aislamiento necesario para preservarlas de los ruidos e impedir el paso de la luz a voluntad del cliente.
4. Deberán contar con un salón-comedor dotado con el mobiliario y equipamiento necesario, en perfecto estado de uso y conservación. Dispondrá, como mínimo, de un número de asientos adecuado a la capacidad máxima del alojamiento.
Articulo 8º.- Prescripciones técnicas especificas para las Casas Rurales de Alquiler. 1. Además de las prescripciones contenidas en el artículo anterior, las Casas Rurales de Alquiler deberán contar, para uso exclusivo de los alojados, con una cocina debidamente equipada, siendo indispensables los siguientes elementos: cocina con combustible suficiente para ser utilizada durante todo el tiempo que dure la estancia del cliente, frigorífico, lavadora o servicio de lavandería, y vajilla y cubertería suficiente. Todo ello deberá encontrarse en perfecto estado de uso y conservación.
2. En la Casa habrá expuesto al público un inventario de los utensilios de cocina y del mobiliario y los complementos existentes.
Articulo 9º.- Prescripciones técnicas específicas para las Casas Rurales de Alojamiento Compartido. 1. Las Casas Rurales de Alojamiento Compartido deberán cumplir, además de las prescripciones establecidas en el artículo 7 de esta Orden, las que a continuación se establecen:
a) El cuarto o cuartos de baño destinados a los usuarios deberán ser distintos de los que tenga para su uso el titular del establecimiento.
b) Cuando el salón-comedor sea compartido con el titular de la Casa, los usuarios podrán utilizarlo en cualquier momento.
2. El servicio de manutención consistirá en:
a) Desayuno. Su prestación será obligatoria para el titular, siendo optativo para el cliente.
b) Servicio de comida o, en su defecto, derecho a utilizar la cocina de la Casa.
Estos servicios se entienden exclusivamente dirigidos a los ocupantes del alojamiento, siendo considerada su prestación a personas ajenas al mismo como ejercicio irregular de la actividad de restauración.


CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE PRECIOS Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 18.- Régimen de precios.
1. Los alojamientos de turismo rural deberán cumplir lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 1.994, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se dictan normas sobre declaración y publicidad de precios y facturación en los alojamientos turísticos y establecimientos de hostelería.
2. Los precios del alojamiento comprenderán el uso de ropa de cama y toallas, así como los gastos de electricidad y calefacción.
3. La limpieza de las estancias estará asimismo incluida, salvo en las Casas Rurales de Alquiler, a no ser que así se acuerde por las partes.
4. Salvo pacto en contrario, en los casos en que el precio del alojamiento se establezca por pernoctaciones o jornadas, éstas comenzarán y terminarán a las doce horas del día. La no cesación en la ocupación de la unidad de alojamiento en dicha hora se entenderá como prolongación de la estancia un día más.
Artículo 19.- Reservas. Salvo pacto en contrario, el usuario deberá ocupar su reserva antes de las 20 horas del día previsto para su llegada. A partir de dicha hora el titular del alojamiento podrá disponer del mismo para su alquiler a otros usuarios.
Artículo 20.- Camas supletorias. Será de aplicación a los alojamientos de turismo rural la Orden de la Consejería de Fomento de 13 de enero de 1.988, por la que se dictan normas para la instalación de camas supletorias en los establecimientos hoteleros de Castilla y León, con las siguientes particularidades:
1. Sólo podrá autorizarse la instalación de camas supletorias en las habitaciones individuales y dobles.
2. En cada habitación podrá autorizarse la instalación de una única cama supletoria.
3. En las Casas Rurales y Centros de Turismo Rural sólo podrá autorizarse la instalación de una cama supletoria cuando el espacio útil mínimo de las habitaciones, una vez instalada la misma, continúe siendo suficiente para garantizar a los usuarios una estancia confortable.
Articulo 21.- Servicios complementarios.
1. Los alojamientos de turismo rural podrán ofrecer a los usuarios cuantos servicios complementarios estimen oportuno, comunicándolo previamente al Servicio Territorial que corresponda y dando la debida publicidad a los precios. 2. Los titulares de los establecimientos deberán tener disponibles todos aquellos servicios ofertados o divulgados mediante publicidad y deberán ser facilitados en los términos contratados.


CAPÍTULO IV
Régimen de autorizaciones
Articulo 22.-
1. La solicitud de apertura de un establecimiento de alojamiento de turismo rural se formalizará en instancia ajustada a modelo oficial, según los Anexos III, IV y V de la presente Orden, y se dirigirá al Jefe del Servicio Territorial correspondiente acompañada de la siguiente documentación:
A) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como acreditación de que tiene título suficiente para destinar el inmueble a la actividad de alojamiento de turismo rural.
B) Memoria de instalaciones, especificando el número y características de las habitaciones, y elementos y espacios comunes, planos y relación de habitaciones.
C) Informe del Ayuntamiento correspondiente que acredite:
a.- Que el inmueble está dotado de una adecuada eliminación de aguas residuales y recogida de basuras.
b.- Que disponen de suministro de la red municipal de aguas, o en otro caso, de agua potable.
c.- Que, en caso de poblaciones con más de 3.000 habitantes, el inmueble está situado en suelo no urbanizable y autorizado.
D) Documentación que acredite que el inmueble reúne las condiciones urbanísticas de habitabilidad, seguridad y protección contra incendios exigidas por la legislación vigente.
E) Copia del contrato de seguro de responsabilidad civil, en los casos exigidos por el Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural.12.
F) Informe sobre los servicios y actividades complementarias que se ofrezcan. Cuando las actividades complementarias que se presten requieran de alguna autorización administrativa distinta de la turística, se aportará la documentación correspondiente.
G) En el supuesto de que se trate de una Casa Rural de Alquiler, documento acreditativo de la residencia o domiciliación del titular en el municipio donde la misma se ubique, o en el medio rural próximo. En el caso de que el titular sea una persona física será suficiente la acreditación de residencia de hecho, con una antigüedad de seis meses.
2.- En los supuestos en que se trate de una Posada, una vez recibida de conformidad la documentación señalada en el número anterior, el Jefe del Servicio Territorial recabará el Informe de un arquitecto territorial, que acredite que el inmueble reúne las características arquitectónicas que se exigen por el artículo 10.1 del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural.
Articulo 23.- Una vez examinado el expediente y realizada la correspondiente inspección técnica, el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente resolverá, concediendo o denegando la solicitud.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las solicitudes en curso a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa vigente en el momento en que fueron presentadas.
Segunda.- Las Casas Rurales y los Centros de Turismo Rural autorizados conforme a la normativa anterior, deberán adecuarse a lo establecido en la presente disposición en el plazo de dos años desde la fecha de entrada en vigor de la misma. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la oportuna adaptación, se procederá a revocar la autorización de apertura.
Tercera.- Los alojamientos hoteleros que hubieran accedido a la consideración de Posada de acuerdo con la normativa anterior, y deseen mantener dicha consideración, deberán adecuarse a lo establecido en la presente disposición en el plazo de dos años desde la fecha de entrada en vigor de la misma. Transcurrido el mismo sin haberse producido la oportuna adaptación, continuarán clasificados en el grupo y categoría de hoteles u hostales que vinieran ostentando, perdiendo su calificación como Posada.
El mantenimiento de la calificación como Posada supondrá la pérdida de la que anteriormente tuvieran como alojamiento hotelero.
En todo caso, la continuación en la calificación como Posada requerirá manifestación expresa de voluntad por parte del titular del establecimiento, que se realizará a través de escrito dirigido al Servicio Territorial correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 23 de diciembre de 1.993, de la Consejería de Cultura y Turismo, de desarrollo del Decreto 298/1.993, de 2 de diciembre, sobre ordenación de alojamientos de turismo rural.


DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Turismo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Vea las casas rurales de Navaluenga pinchando aquí

Resultados electorales en Navaluenga. Elecciones generales 2011

Finalizadas las elecciones generales del 2011, los resultados obtenidos tanto en Navaluenga como en provincia, son los siguientes:

Elecciones generales al Congredos en Navaluenga

 
  Año 2011
Votos contabilizados: 1400 79.46%
Abstenciones: 362 20.54%
Votos en Nulos: 20 1.43%
Votos en Blanco: 5 0.36%
 
  Año 2008
Votos contabilizados: 1534 83.51%
Abstenciones: 303 16.49%
Votos en Nulos: 4 0.26%
Votos en Blanco: 8 0.52%

resultados electorales en navaluenga

Elecciones generales al Congreso en Ávila

 
  Año 2011
Votos contabilizados: 107.140 78.56%
Abstenciones: 29.233 21.44%
Votos en Nulos: 1.482 1.38%
Votos en Blanco: 1.234 1.17%
 
  Año 2008
Votos contabilizados: 113.765 82.04%
Abstenciones: 24.902 17.96%
Votos en Nulos: 943 0.83%
Votos en Blanco: 1.153 1.01%

resultados electorales de avila
Elecciones generales al Senado en Navaluenga

  2011 2008
Total votantes 1.404 79,68% 83,51%
Abstención 358 20,32% 16,49%
Papeletas nulas 39 2,78% 2,61%
Papeletas en blanco 55 4,03% 1,41%

Candidatos Votos Siglas
Antolín Sanz Pérez 807 59,12% P.P.
María de los Ángeles Ortega Rodríguez 794 58,16% P.P.
María del Carmen de Aragón Amunarriz 595 43,58% P.P.
José María Burgos García 376 27,54% P.S.O.E.
María Soraya Blázquez Domínguez 359 26,30% P.S.O.E.
Carlos García Velázquez 349 25,56% P.S.O.E.
Isabel Casillas Marcos 70 5,12% IUCL
Jesús Arribas Canales 49 3,58% UPyD
Amable Ferrero Romo 46 3,36% IUCL
María Luz Arroyo Vázquez 43 3,15% IUCL
María de la Fe Higueras Sanz 21 1,53% EQUO
Miguel Ángel Benito Barrios 9 0,65% EQUO
María Concepción Josefa Rita Pedrosa Pérez-Dávila 6 0,43% PACMA
Salvador Mirón Rodríguez 6 0,43% PUM+J
Alberto Alfonso González Rodrigo 4 0,29% FE de las JONS
María Carmen Sánchez Espinosa 4 0,29% HARTOS.ORG
Jesús María de Frutos Baraja 2 0,14% PFyV

Elecciones generales al Senado en Ávila

  2011 2008
Total votantes 106.789 78,31% 81,02%
Abstención 29.577 21,69% 18,98%
Papeletas nulas 3.848 3,60% 2,65%
Papeletas en blanco 4.707 4,57% 1,70%
senadores en avila
Candidatos Votos Siglas
Antolín Sanz Pérez 62.615 60,82% P.P.
María del Carmen de Aragón Amunarriz 62.053 60,28% P.P.
María de los Ángeles Ortega Rodríguez 61.475 59,71% P.P.
José María Burgos García 23.576 22,90% P.S.O.E.
María Soraya Blázquez Domínguez 22.193 21,55% P.S.O.E.
Carlos García Velázquez 21.128 20,52% P.S.O.E.
Jesús Arribas Canales 7.526 7,31% UPyD
Isabel Casillas Marcos 5.077 4,93% IUCL
Amable Ferrero Romo 3.793 3,68% IUCL
María Luz Arroyo Vázquez 3.312 3,21% IUCL
María de la Fe Higueras Sanz 1.130 1,09% EQUO
Miguel Ángel Benito Barrios 764 0,74% EQUO
María Concepción Josefa Rita Pedrosa Pérez-Dávila 657 0,63% PACMA
María Carmen Sánchez Espinosa 556 0,54% HARTOS.ORG
Alberto Alfonso González Rodrigo 519 0,50% FE de las JONS
Salvador Mirón Rodríguez 439 0,42% PUM+J
Jesús María de Frutos Baraja 330 0,32% PFyV 
 
Fuente: Ministerio del Interior

La Junta explotará el sistema de abastecimiento desde El Burguillo

Una vez ejecutada la obra, que beneficia a El Barraco, Navaluenga y San Juan de la Nava, ahora será la Sociedad Pública de Medio Ambiente la que se ocupe de su gestión durante 25 años
Eduardo Cantalapiedra
La Junta de Castilla y León, a través de la Sociedad Pública de Medio Ambiente, será la responsable de la explotación y mantenimiento durante 25 años del nuevo sistema de abastecimiento desde el embalse de El Burguillo a El Barraco, Navaluenga y San Juan de la Nava. Así lo recoge el convenio suscrito ayer en la Delegación Territorial de la Junta por los alcaldes de estos tres municipios, José María Manso, Armando García y Carlos Díaz, con los directores generales de Carreteras e Infraestructuras Ambientales, Luis Alberto Solís, y de Sostenibilidad Ambiental, José Manuel Jiménez.
La obra ejecutada por el Gobierno regional, con una inversión de ocho millones de euros, y que está en funcionamiento desde mediados de este año, incluye una captación por bombeo desde el embalse de El Burguillo con más de 20 kilómetros de conducciones, una estación de tratamiento de agua potable que da servicio a Navaluenga y San Juan de la Nava y unos depósitos reguladores. Todo para garantizar el suministro de agua de calidad durante todo el año a las 5.000 personas que residen habitualmente en estas tres localidades, aunque la infraestructura tiene capacidad para abastecer a más de 40.000.
Firma del convenio para la explotación de la captación desde El Burguillo
Firma del convenio para la explotación de la captación desde El Burguillo.
Antonio Bartolo

El director general de Sostenibilidad Ambiental, José Alberto Jiménez, señaló que «siempre es bueno poner en marcha sistemas de abastecimiento en común, como el que ahora nos ocupa o el Plan Cardeñosa, ya que ese es el futuro, la gestión mediante sistemas mancomunados».
Y es que El Barrado, Navaluenga y San Juan de la Nava crearon a finales de 2010 la Mancomunidad Aguas del Burguillo para, como explicó su presidente, José María Manso, «optimizar los recursos y reducir costes».
«El Barraco ya contaba con una captación de El Burguillo de los años 60, pero daba muchos problemas y por ello se pidió la construcción de esta nueva infraestructura, a la que luego se sumaron San Juan de la Nava y Navaluenga para reducir costes de abastecimiento», comentó Manso, quien añadió que «esta obra garantiza el agua a los tres municipios durante muchos años».

Fuente: Diario de Ávila

Garantizado abastecimiento de agua tras 8 millones de inversión

vila, 14 nov (EFE).- La Junta de Castilla y León ha garantizado el abastecimiento de agua de calidad a tres municipios abulenses del Alberche (El Barraco, Navaluenga y San Juan de la Nava), tras una obra de captación por bombeo desde el embalse de El Burguillo que ha supuesto una inversión de ocho millones de euros.
La nueva infraestructura, que cuenta con más de 20 kilómetros de conducciones, una estación de tratamiento de agua potable y depósitos reguladores será gestionada por la Sociedad Pública de Medio Ambiente, según ha explicado hoy el director general de Carreteras e Infraestructuras Ambientales, Luis Alberto Solis, durante la firma del convenio de explotación con los tres municipios beneficiarios.
Esta captación desde El Burguillo está en funcionamiento desde mediados de este año y presta servicio a unas 5.000 personas, si bien tiene capacidad para abastecer a más de 40.000, ya que la población flotante de Navaluenga, El Barraco y San Juan de la Nava supera en verano las 20.000 personas en su conjunto.
El director general de Sostenibilidad Ambiental, José Alberto Jiménez, también presente en hoy en la firma en Ávila, ha explicado que la Sociedad Pública de Medio Ambiente "realizará la explotación y mantenimiento de la nueva infraestructura hidráulica durante 25 años con la idea de garantizar el agua en calidad y cantidad".
Las tres localidades abulenses beneficiarias han constituido la Mancomunidad Aguas del Burguillo para, como ha explicado a los medios su presidente, el alcalde de El Barraco, José María Manso, "optimizar los recursos y reducir costes". EFE

Fuente: ABC

Detenidos en Madrid dos personas que robaron en Navaluenga

Han sido detenidos en Arganda del Rey (Madrid) dos hombres acusados de delitos contra el patrimonio (robo con fuerza en las cosas) en el pueblo.
Las detenciones tuvieron lugar el día 5 en la localidad madrileña realizado por la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil de Ávila. Los arrestados son T.R., de 39 años, y S.C., de 26 años, ambos naturales de Rumanía y vecinos de Arganda.
Estas detenciones se llevaron a cabo como consecuencia de las investigaciones realizadas por esta unidad en el marco de la "Operación Estola", sobre robos ocurridos en la localidad de Navaluenga y dentro de la que se detuvo, en enero del año pasado, a otras tres personas acusadas de cometer robos en los que sustrajeron diversas herramientas, una carabina de aire comprimido y una cámara fotográfica, entre otros objetos

Fuente: Ávila Digital

XVI Gran Premio NMB y Diputación de Ávila

NOVEDAD: PREMIOS DEL GRAN PREMIO

Premios en metálico para los 30 primeros bikers que pasen por META:
1º ............... 200€
2º ............... 150€
3º ............... 100€
4º ................. 50€
5º al 10º ...... 30€
11º al 20º .... 15€
21º al 30º .... 10€
Premios en metálico para las 3 primeras Feminas (circuito un poco más corto):
1ª ............... 100€
2ª ................. 50€
3ª ................. 25€
Y además de los premios en metálico habrá trofeos y regalo para los 3 primeros de cada categoría.
El XVI Gran Premio Navaluenga Mountain Bike y Diputación de Ávila, tendrá lugar el próximo 17 de Diciembre a las 11:00 horas.
Como en ediciones anteriores la carrera es una sola vuelta de unos 30 Km. y 1.000 metros de desnivel acumulado (aproximadamente). El circuito será similar a los años anteriores, aunque queda la duda de alguna variante sopresa.

Las categorias serán Élites / sub 23, Féminas, Master 30, Master 40, Master 50, Junior y Cadetes.

Habrá premios en metálico para los 20 primeros que pasen por meta, independientemente de su categoría y premios para cada categoría
Inscripciones fecha límite 15 de diciembre. Entra e inscríbete
Dudas o consultas sobre las inscripciones en navaluengamtb@navaluenga.es
Facebook de la Organización: Navaluenga MTB

cartel carrera mountain bike navaluenga
Las pruebas de mountain bike en Navaluenga siempre han resultado espectaculares, gracias al maravilloso entorno del que dispone el municipio para esta disciplina ciclista, que permite pruebas de rally y maraton en línea con subidas cortas, largas, senderos, trialeras, canchales, arroyos, y un largo etcétera, así como circuitos para pruebas Open realmente espectaculares con circuitos duros y técnicos de puro MTB.

F. Mancebo apunta que la crisis está haciendo mas daño al ciclismo que el dopaje

Según indicó el ciclista Francisco Mancebo a la agencia EFE el 4 de noviembre, ha lamentado que la crisis económica "está haciendo mucho más daño al ciclismo que el dopaje".

En la presentación del Memorial José Cañavate, que se disputó el pasado domingo en Huelva, Mancebo dijo a los periodistas que "en España hay crisis para todo y hay pocos equipos", de forma que tuvo que emigrar a Estados Unidos, donde ha manifestado que le "surgió la oportunidad" y le va "bastante bien".
Sobre los casos de dopaje denunciados en los últimos años, se ha alegrado de que "por suerte el ciclismo está levantando cabeza otra vez", aunque, por el contrario, "ahora se ha unido la crisis, y este deporte vive de aportaciones privadas", ha recordado el corredor, nacido en 1976 en Madrid aunque residía en Navaluenga (Ávila).
"Si no hay dinero, las empresas se aprietan el cinturón y aportan menos, así que este año, posiblemente, habrá cuatro o cinco equipos profesionales en España, y no hay sitio para un pelotón de doscientas personas. Eso y el dopaje nos ha matado", ha subrayado.
Mancebo se convirtió en profesional en 1998 con el equipo Banesto, en el que estuvo hasta que en 2006 se marchó al Ag2r Prévoyance francés. Un año más tarde fichó por el Relax-GAM y, tras desaparecer éste, se enroló en 2008 en el equipo portugués Fercase-Paredes Rota dos Moveais para incorporarse al año siguiente al equipo norteamericano Rock Racing.
francisco mancebo Critérium de Alcobendas/JOSU GARAI
Foto realizada por Josu Garay

Sus mayores éxitos fueron el título de campeón de España en 2004, una etapa de la Vuelta a España 2005 y sus buenas clasificaciones, sobre todo entre 2003 y 2005, en el Tour y en la Vuelta. Este año, Paco Mancebo fichó por el equipo estadounidense RealCyclist.com, con el que acaba de renovar hasta 2013.

Fuente: Marca

La Diputación de Toledo y la asociación “Toletum”, organizan jornadas micológicas en Navaluenga

El Servicio de Medio Ambiente de la Diputación de Toledo y la Asociación Micológica “Toletum” vuelven a cooperar para promover la organización de unas Jornadas Micológicas, entre el viernes 4 y el domingo 6 de noviembre, en el Albergue Sierra de Gredos, en Navaluenga
La Diputación de Toledo y la Asociación Micológica “Toletum” colaboran en la organización de las ya tradicionales Jornadas sobre recolección e identificación de hongos y setas, que en esta ocasión, como novedad, van a celebrarse en el entorno de la Sierra de Gredos.
Aprovechando la situación del albergue en una zona especialmente adecuada para la recolección, se destinará gran parte de las jornadas a las salidas al campo para la explicación, sobre el terreno, de las especies más representativas, la recogida de ejemplares y su posterior clasificación y exposición en las instalaciones, incluso para la degustación de los ejemplares comestibles recolectados.
Los asistentes a las Jornadas se implicarán conforme su grado de conocimiento de la actividad micológica, pudiendo iniciarse en la misma, conocer o perfeccionar las técnicas de identificación y recolección de hongos, practicar sobre su identificación y sumarse a las actividades que se desarrollen sobre el terreno.
Uno de los objetivos principales de estas jornadas, tanto para la institución provincial como para el profesorado de la Asociación “Toletum”, es la sensibilización sobre la necesaria conservación de este importante recurso natural, incidiendo en su recogida responsable para no comprometer las recolecciones futuras. También se analizará el valor y necesidad de los hongos como parte fundamental de los ecosistemas.

Fuente: LaCerca.com